Micelio
Auto23 de febrero de 2000

A- de 2000

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Humberto Longas Londoño

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra Auto De Rechazo De Demanda. Se Admite Demanda Contra Algunas Normas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Parcial De Demanda
  • No pronunciamiento anterior sobre norma y cargos diferentes
Cosa Juzgada Relativa
  • Cargos diferentes
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se confirmó el Numeral Segundo del Auto de la referencia mediante el cual se rechazó parcialmente la demanda interpuesta por el accionante, excepto en lo que se refiere a los Arts. 3º parte principal, literales a), e), f), g), h), parágrafos 1, 2 y 3; 4º y 7º de la Ley 35 de 1993 y de los Arts. 256; 278; 327 salvo el literal o) y 337 numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 663 de 1993, lo anterior, porque no han sido estudiadas en otras oportunidades y por tanto, respecto de estas disposiciones se admitió la demanda, para llevar a cabo el trámite correspondiente al control de constitucionalidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el Numeral
  2. Segundo. del Auto de diciembre 16 de 1999, suscrito por el Magistrado Sustanciador Fabio Moron Diaz, mediante el cual se rechaza parcialmente la demanda interpuesta por el ciudadano Humberto Longas Londono, excepto en lo que se refiere a los articulos 3o parte principal, literales a), e), f), g), h), paragrafos 1, 2 y 3; 4o y 7o de la Ley 35 de 1993 y de los articulos 256; 278; 327 salvo el literal o) y 337 numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 663 de 1993. Respecto de estas disposiciones ADMITIR la demanda, para llevar a cabo el tramite correspondiente al control de constitucionalidad.
  3. Segundo. Ejecutoriado el presente Auto, vuelva este negocio al Despacho del Magistrado Sustanciador, para lo de su cargo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.